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Usted buscó por: Deportes y Recreación
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07/10/2019

Financiamiento del deporte adaptado y paraolímpico en Chile y otros países.

El presente documento entrega un panorama respecto al financiamiento del deporte adaptado, así como del deporte paralímpico en Chile y en otros países. El primero, se define como la modalidad de actividad física adecuada para hacer posible la práctica deportiva a personas que tienen alguna discapacidad física, visual o intelectual. Por su parte, el deporte paralímpico es aquel desarrollado por personas con alguna discapacidad y que se practica en modalidad de alto rendimiento. Junto con la revisión de la situación en nuestro país, se observa la experiencia en Brasil, Colombia, Canadá, España y Francia. En los países revisados se aprecia una preocupación por las personas en situación de discapacidad, considerando que existe legislación y políticas tendientes a promover el deporte en este segmento, a través de programas especiales para la educación física, recreación de las personas con discapacidades y para los deportistas paralímpicos. El documento no profundiza en la descripción, organización y facultades de las estructuras de las instituciones responsables del deporte adaptado y paralímpico en cada país, sino sólo en las vías de financiamiento.

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30/08/2019

Exámenes y certificados médicos obligatorios para clases de educación física.

El presente documento, en respuesta a una solicitud parlamentaria, revisa la existencia de normativas en Chile y en el extranjero que establezcan como requisito obligatorio la realización de exámenes o presentación de certificados médicos como condición para la práctica de educación física a nivel escolar. En Chile, la normativa educacional no contempla una norma general que establezca la obligatoriedad de cumplir con este requisito. Excepcionalmente, solo se exige que los establecimientos educacionales deban adoptar medidas especiales para las estudiantes embarazadas y, luego, durante el periodo de puerperio. No obstante, cabe consignar que en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, se encuentra en primer trámite constitucional un proyecto de ley que Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para consagrar el deber de los establecimientos educacionales de exigir un examen médico preventivo de salud a los alumnos que indica (Boletín Nº 10.357-04), a saber de kínder a octavo básico.

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20/08/2019

Organización del fútbol profesional y amateur en países de Latinoamérica.

El siguiente documento responde a una solicitud parlamentaria en torno a la organización del fútbol en algunos países de Sudamérica. En atención a ello, se revisaron los casos de Argentina, Perú y Uruguay, agregándose también México, en Norteamérica.

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01/08/2019

Federaciones Deportivas Nacionales: regulación jurídica en Chile

La normativa que regula las Federaciones Deportivas Nacionales en Chile, comprende la Ley N°19.712 del Deporte (2001), el Decreto N° 59 que establece el Reglamento de Organizaciones Deportivas (2002), la Ley N° 20.737 Relativa a las Federaciones Deportivas Nacionales y que establece modificaciones a la Ley del Deporte (2014), además del Decreto 20 que Aprueba el Nuevo Reglamento de las Federaciones Deportivas Nacionales (2017). Por su parte, la Ley 20.019 que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, también contiene algunas disposiciones relativas a estas organizaciones. Las Federaciones Deportivas Nacionales o FDN se distinguen de las Federaciones Deportivas, ya que están afiliadas a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional y están integradas por clubes o asociaciones con sede en más de cinco regiones del país, además de cumplir con otros requisitos. Esto permitirá la constitución legal de las FDN, junto a su inscripción en el Registro Especial que mantiene el Instituto Nacional de Deportes. De no observarlas, perderán su calidad de tal, manteniendo sólo su condición de Federación deportiva. Respecto de su financiamiento, las FDN tendrán derecho a recibir recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para su administración, tales como, remuneraciones de personal, arriendo de oficinas y gastos comunes, entre otros. No obstante, estarán inhabilitadas para recibir recursos del IND, las que tengan rendiciones de cuentas pendientes, exhiban una gestión deficitaria o aquellas en las que uno o más de sus directores sean condenados por sentencia firme o ejecutoriada por hechos vinculados a su gestión y que les sean imputables. En caso de encontrarse inhabilitadas para recibir recursos del IND, se podrá nombrar un administrador externo que tendrá la facultad de administrar los proyectos financiados con fondos públicos y ejecutar las actividades y proyectos para los cuales estos fueron transferidos. Las FDN deberán llevar la contabilidad completa de sus operaciones y su balance anual deberá ser auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros.

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24/06/2019

Sanciones a dirigentes de organizaciones deportivas por infracciones relacionados con violencia en el deporte. Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador y México.

Diversos países han promulgado legislaciones con el objeto de reprimir los hechos de violencia en el deporte. De este modo se sanciona a los espectadores que cometen estos actos y a los organizadores por no adoptar las medidas necesarias para evitar este flagelo. Sin embargo, otras normativas se encargan de sancionar las infracciones causadas por otros sujetos del ámbito deportivo, tales como, deportistas, entrenadores, técnicos y dirigentes deportivos. En cuanto a los eventuales delitos cometidos por estos últimos y las sanciones respectivas, se revisaron las normativas existentes en Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador y México. Estas no sólo reprimen a los dirigentes deportivos por delitos como la incitación a la violencia.

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24/06/2019

Incompatibilidades para ejercer cargo directivo en las Federaciones Deportivas y régimen de responsabilidad.

Se examina la normativa referente a las Federaciones Deportivas, reglamentos del ejecutivo y Estatutos de las Federaciones de Fútbol Nacional de Ecuador, España, Francia, México, Perú y Uruguay, con el propósito de encontrar incompatibilidades de los Presidentes u otros miembros de las Federaciones deportivas, incluida la de fútbol, además de otros actores para poder asumir como Presidentes de Federaciones Deportivas. Estas incompatibilidades, en general, dicen relación con el ejercicio de un cargo directivo en clubes de fútbol. Asimismo, se revisan las normativas de Brasil, España, México y Argentina, con el objeto de determinar el alcance del régimen de responsabilidad ante una gestión irregular de los dirigentes y las inhabilidades para ejercer cargos que se siguen de ello. En el caso d Argentina, la responsabilidad solidaria está relacionada con daños resultantes de la violencia en el deporte

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04/06/2019

Prohibición y sanciones carreras de perros

En términos generales, las fuentes consultadas revelan que las condiciones de vida de los perros galgos que participan en carreras son paupérrimas. Viven hacinados en pequeñas jaulas, son drogados para aumentar su rendimiento, sufren lesiones graves mientras corren, mientras son privados de sus necesidades afectivas. Este tipo de maltrato ha motivado la aprobación de normativas tendientes a impedir esta actividad. Así la Ley 27.330 (2016) en Argentina, prohíbe en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza y sanciona al que la organizare, con penas de prisión y multa. Por su parte, en Panamá, la Ley 70 de Protección de Animales Domésticos (2012), prohíbe las peleas de perros y las carreras entre animales, entre otros. En Estados Unidos las carreras de perros están proscritas en 41 Estados. Con la participación de los electores, en Florida, a través de la Enmienda 13, se añadió una nueva sección al artículo X y XII de la Constitución del Estado que prohíbe a partir de 2020 a cualquier persona autorizada para realizar operaciones de juego o apuestas correr galgos o cualquier animal miembro de la subespecie Canis Familiaris, en relación con apuesta por dinero o cualquier otra cosa de valor en ese Estado. Por su parte, en Massachusetts, la Ley de Protección de Galgos o Greyhound Protection Act-Question 3, también conocida como la Pregunta 3, prohíbe en el Estado cualquier carrera de perros donde se apueste por la velocidad o habilidad de estos animales. En Portugal, está en discusión el Proyecto de Ley N° 1095/XIII/4ª que determina la prohibición de las corridas de perros para quienes promuevan esta actividad, los que serán sancionados con penas de prisión de hasta 2 años o multa. Al igual que en Portugal, en Uruguay, se envió al Parlamento un Proyecto de Ley, el 20 de diciembre de 2018, que establece la prohibición en todo el territorio nacional de las carreras de perros, cualquiera sea su raza. No obstante, un decreto de la Presidencia de la República, del 26 de diciembre del año pasado, ya estableció esta prohibición en todo el territorio nacional.

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14/05/2019

Doping deportivo, tipificación penal.

Analizadas las normas nacionales e internacionales y la legislación extranjera europea (España, Francia, Italia, y Alemania) sobre penalización del dopaje deportivo, se advierte que no sería posible concluir que la sanción criminal del dopaje deportivo sea una tendencia o que esté presente en mayor parte de las regulaciones nacionales o internacionales. Si bien en España, Francia e Italia existen sanciones en este sentido, también hay otros modelos, como el alemán, que no consideran plausible la aplicación de sanciones penales, pues el sistema jurídico existente ya sería suficiente para castigar a los infractores. Incluso, se observan tendencias doctrinarias que sostienen que solo las organizaciones privadas están encargadas de sancionar los actos de dopaje, pues el deporte sería una actividad inminentemente privada, que no necesitaría de la intervención regulatoria del Estado, y donde los efectos de la sanción deportiva serían más efectivos que los de la sanción penal.

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08/05/2019

Exigibilidad certificados médicos para maratones

Sólo en algunas de las maratones, medias maratones y carreras que se desarrollan a nivel internacional, los organizadores —no obstante, entreguen asistencia médica durante la competencia— exigen a los participantes la presentación de un certificado médico para constatar sus condiciones de salud y determinar si tienen la aptitud física para realizar tal esfuerzo. El siguiente documento entrega información sobre el requisito de presentación de certificados médicos en carreras, medias maratones y maratones a nivel internacional. Así, se da cuenta de la exigibilidad o no del certificado médico en maratones internacionales, tales como, Santiago, Medellín, Berlín, Boston, Madrid-Segovia, Ushuaia. Adicionalmente, se presentan países en los cuales existen marcos legales que obligan a la presentación de certificados para la práctica deportiva. En Argentina, la Ley 5.397, establece la obligatoriedad de presentar el Certificado Médico de Aptitud Física para la práctica de carreras de calle o competencias de 5 km o más. Por su parte, en Francia, para los no afiliados a una federación deportiva, es posible que se solicite un certificado médico que acredite la ausencia de una contraindicación para la práctica del deporte o la disciplina en cuestión. En el caso de competiciones organizadas por una federación reconocida por el Ministerio de Deportes, el interesado eventualmente deberá presentar un certificado médico de ausencia de contraindicaciones que posea al menos un año de antigüedad. En Italia, en tanto, la certificación médica para actividades deportivas no competitivas, está reglamentada por diversas normas que establecen su obligatoriedad y regulación. Finalmente, la regulación de la Federación Internacional de Asociaciones de Atletismo, IAAF, establece que los atletas son responsables de su salud y de su propio control médico y que al inscribirse en una competición internacional, el atleta exime a la IAAF, por cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir por participar en ésta.

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06/02/2019

Nacionalización deportistas alto nivel. Requisitos exigibles en la legislación extranjera

Organismos deportivos internacionales, como el Comité Olímpico y la FIFA, tienen la autoridad para establecer sus reglas respecto a la nacionalidad de los deportistas para representar a un país en los Juegos Olímpicos o campeonatos internacionales de fútbol, respectivamente. La Carta del Comité Olímpico Internacional señala que cualquier competidor en los Juegos Olímpicos, debe ser un nacional del país del Comité Olímpico Nacional que inscribe al competidor. Los Juegos Panamericanos siguen el mismo principio, pero un competidor que posea simultáneamente la nacionalidad de dos o más países podrá representar a uno de ellos, según su elección. Por su parte, el Código de Elegibilidad del Jugador de la Federación Internacional de Handball, señala que deben ser ciudadanos del país de interés. La FIFA, en tanto, establece como uno de sus principios generales que cualquier persona que posea una nacionalidad en forma permanente, y que no dependa de la residencia en un cierto país, es elegible para jugar por el equipo representativo de la asociación de ese estado. Con todo, algunos países han incorporado en su Constitución o leyes, articulados tendientes a facilitar la nacionalización de deportistas extranjeros, a fin de que estos puedan representar a sus propias naciones en competencias deportivas. Al respecto, se revisaron los casos de Bulgaria, Bélgica, Ecuador, España, Estados Unidos, Francia y Holanda, atendido a que han recurrido a esta figura.

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